La ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, junto a una instrucción emitida el 25 de octubre de 2022 ofrecen una nueva posibilidad.
Algunas personas pueden obtener la nacionalidad española por opción. A través de una solicitud pueden adquirir la nacionalidad española:
PERSONAS NACIDAS FUERA DE ESPAÑA:
Aquellas personas que hayan nacido fuera de España y tengan un padre, madre o abuelo/a que fuesen españoles y hubiesen perdido la nacionalidad debido a razones políticas o ideológicas.
HIJOS E HIJAS DE MUJERES ESPAÑOLAS:
Quienes sean hijos/as nacidos en el extranjero de una mujer española que hubiera perdido su nacionalidad tras casarse con un extranjero antes de 1978.
HIJOS E HIJAS MAYORED DE EDAD DE ESPAÑOLES QUE RECUPERARON SU NACIONALIDAD ORIGINAL.
Aquellos que sean mayor de edad e hijos/as de una persona española que hubiera recuperado su nacionalidad original según la Ley de Memoria Democrática o La Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007).
PERSONAS NACIDAS EN ESPAÑA DE PADRES ORIGINALES ESPAÑOLES:
Si una persona nace en España y tiene un padre o madre originalmente español, pero optó por la nacionalidad española no de origen.
También si eres hijo menor de edad de alguien que adquirió la nacionalidad española debido a la Ley de Memoria Histórica.
Esta Ley facilita el acceso a la nacionalidad española para personas relacionadas con la memoria histórica y el exilio político.
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