Ciertamente, entre las problemáticas habituales que sufren los residentes está la posibilidad de conseguir una tarjeta de residencia para su hijo o hija.
Generalmente, cabe distinguir varias situaciones que imponen una reflexión personalizada.
1) El progenitor o progenitora es titular de un permiso de residencia y trabajo, primera concesión
2) El progenitor o progenitora es titular de un permiso de residencia y trabajo primera o segunda renovación, es decir, una tarjeta que tiene validez de 2 años después de la primera,
3) El progenitor o progenitora es titular de una tarjeta de residencia de larga duración
4) El progenitor o progenitora es titular de una tarjeta de familiar comunitario.
Como vemos, todas estas situaciones implican una situación diferente, de cara a extranjería, para poder conseguir un permiso de residencia para su hijo o hija.
Las primeras tres opciones caben en el Real Decreto 557/2011, Reglamento de Extranjería y la última opción cabe en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea.
Es necesario que el menor esté asistiendo al colegio o instituto, esto es, la formación escolar obligatoria, porque entre los documentos a aportar se tiene que conseguir un certificado de escolarización.
También es necesario aportar un informe de disponibilidad de una vivienda adecuada que viene emitido generalmente por los Servicios sociales del ayuntamiento o por las corporaciones locales.
Finalmente, un último requisito es que el hijo o hija, menor de edad, tenga una residencia continuada en España, durante más de 2 años.
[Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–01)] por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el padre, madre o tutor.
– Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
– Documentación acreditativa del parentesco con residente legal, o tutela con ciudadano o institución.
– Documentación identificativa del solicitante, que podrá ser:
– En el supuesto de ser tutelado por español: DNI.
– En el supuesto de ser hijo o tutelado por residente legal: autorización de residencia del padre o la madre.
En el supuesto de ser hijo de extranjero residente o tutelado por español o extranjero residente en España:
– Documentación acreditativa del empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, que podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba y que podrá ser:
– En caso de realizar actividad por cuenta ajena, copia del contrato de trabajo y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.
– Si la actividad que realiza es por cuenta propia, acreditación de la actividad que realiza y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.
– Si no se realiza actividad lucrativa: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito.
Por otra parte, la opción 4) del menor hijo o hija de un residente familiar comunitario, se puede obtener con la misma documentación aportada por para conseguir la tarjeta de familiar comunitario. Si el progenitor o progenitora del menor es marido o mujer del titular que da derecho (es decir, del ciudadano español o comunitario), se aportaría la misma relación para amparar la concesión de la tarjeta al menor de edad.
La diferencia entre los permisos de residencia que entran en el Real Decreto 557/2011 (los primeros 3) y el permiso de Real Decreto 240/2007 (el cuarto) es que el progenitor o progenitora tiene que demostrar que tiene capacidad económica suficiente para mantener a su hijo, lo que no ocurre en el permiso de residencia para familiar comunitario porque es el que da derecho (el ciudadano español o comunitario) que tiene que aportar esta documentación.
Por último, cabe preguntarse un posible supuesto ¿qué pasaría si el progenitor o progenitora no tiene capacidad económica? Pues una posible solución sería el arraigo familiar, pero este supuesto estaría solo reservado a los que tienen un permiso de residencia de familiar comunitario.
Por lo menos este es lo que afirma la instrucción DGM 8/2020 de la secretaría de Estado de Migraciones sobre la base de las sentencias del TJUE C200/02 conforme a la Directiva 2004/38.
En el otro caso, de los hijos o hijas de residentes extracomunitarios, nos encontraríamos en un vacío normativo, que podría ser circunvalado por el informe de inserción social o mediante una serie de recursos en vía administrativa o contenciosa para apuntalar la vulneración material de la normativa que impediría a un menor obtener una residencia en España por impedimentos formales.
Pero este esto será base para otro artículo.