La reciente modificación del Reglamento de Extranjería, ha implicado un notable cambio en los procedimientos para obtener un permiso de residencia y trabajo.
A lado de las opciones ordinarias, que podríamos incluir los permisos de residencias temporales de trabajo por cuenta ajena, propia o sin necesidad de trabajo, se ha procedido a una mejor plasmación de los permisos de residencias por circunstancias excepcionales (Arraigo social, Arraigo para la Formación, Arraigo Laboral, Arraigo familiar) para favorecer una adecuación a la praxis y a la realidad social.
Los puntos claves de la reforma han sido los siguientes:
- La equiparación del permiso de residencia por cuenta y por cuenta propia. Es decir, que ya no hace falta cambiar de tarjeta para que una persona que ha obtenido una residencia inicial, pueda darse de alta como autónomo.
- La inclusión de arraigo por la formación. Tras un periodo de permanencia en España, durante más de 2 años, se permite solicitar un permiso temporal subordinado a la formación profesional.
- La revisión del Catálogo de Difícil Cobertura cada 3 meses para la contratación de personas mediante el ofrecimiento de un contrato de trabajo desde el exterior.
- La modificación del Arraigo Laboral, que se reconoce las modificaciones jurisprudenciales que permiten solicitar el arraigo a las personas que han realizado una actividad laboral de 6 meses durante los últimos dos años.
- La oportunidad que se brinda al arraigo social, para que el contrato no tenga una duración determinada, sino únicamente que se valorará el salario que no tendrá que ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Se flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos. Además, se permite un contrato ser inferior a 20 horas en los casos que se acredite menores a cargo.
- Las personas que tengan un permiso de residencia por estudios podrán trabajar en España, de una forma más accesible y simplificada: se les permitirá compaginar la formación con el trabajo y se eliminan las restricciones que tenían hasta ahora para incorporarse al mercado laboral tras acabar los estudios.
2 respuestas
Quería preguntar sobre el contrato para la formación. ¿Qué tipo de formación se necesita?
Hola, por favor nos tendría que contactar porque no hemos entendido bien la pregunta. Está hablando de un contrato para la formación, pero en el ámbito de extranjería esto puede implicar varias cosas: un arraigo para la formación si lleva aquí más de 2 años; un contrato de trabajo para la formación si tiene un permiso de estudios.
En el primer caso, hay que cumplir una serie de requisitos, la permanencia en España, y contratar un curso de formación reconocida para el ejercicio de una actividad profesional.
En el segundo caso, con la nueva reforma, se permite que un estudiante con permiso de estudio pueda trabajar compaginándolo con los estudios que realiza