Como tramitar la nacionalidad Española por residencia

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Como tramitar nacionalidad española por residencia:

Generalmente se considera que existen diferentes trámites de nacionalidad por residencia, de si una persona lleva viviendo un año con residencia legal en España, de si llevan viviendo 2, o 5 o 10. En realidad se trata del mismo procedimiento. Lo único que cambia es la documentación para aportar en virtud de los convenios internacionales.

Nacionalidad por residencia de 1 año para:

  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Nacionalidad por residencia de 2 años para:

  • Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

Nacionalidad por residencia de 5 años para:

  • La concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado

Nacionalidad por residencia de 10 años:

  • La regla general para todos los demás supuestos, por ejemplo los ciudadanos de países como Marrueco, Argelia, Estados Unidos y también los ciudadanos europeos que no tengan un convenio específico.

Supuesto de nacionalidad española para Guatemalteco

  • Conforme al Convenio de doble nacionalidad suscrito entre España y Guatemala del 1961.
  • Sin necesidad de acreditar residencia previa.

*De todas formas, este Convenio está siendo interpretado negativamente en los juzgados para equiparar a las situaciones de los demás ciudadanos latinoamericanos, es decir, que en algunos casos se exigen 2 años de residencia legal.

DOCUMENTACIÓN GENERAL

La documentación para aportar en las situaciones generales son las siguientes:

  1. Prueba del Instituto Cervantes CCSE de Conocimiento y Cultura Española.
  2. Tarjeta de residencia del solicitante
  3. Pasaporte en vigor y completo
  4. Certificado de nacimiento que no tenga una antigüedad superior a 3 meses.
  5. Certificado de antecedentes penales, que no tenga una antigüedad superior a 3 meses.
  6. Empadronamiento
  7. Vida laboral y medios económicos.
  8. Justificante del pago de las tasas.

DOCUMENTACIÓN EN CASO ESPECÍFICO.

Esta documentación se puede ver enriquecida de otros documentos como por ejemplo.

– En caso de persona casada con un ciudadano español

  1. DNI del Cónyuge
  2. Certificado de nacimiento del Cónyuge español
  3. Vida laboral y medios económicos del cónyuge español
  4. Certificado de empadronamiento conjunto o de convivencia.
  5. Certificado de matrimonio.

TRAMITACIÓN

La tramitación es integralmente online.

Y se puede realizar en la siguiente página web con certificado digital de la persona o del autorizado :https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/nacionalidad-espanola.  

En caso de que lo realice un profesional acreditado en virtud del acuerdo entre el Consejo General de la Abogacía Española y el Ministerio de Justicia, el trámite puede verse reducido enormemente.

Es importante que toda la documentación esté perfectamente en regla

Que el solicitante no tenga antecedentes penales ni sea tachado como peligroso para la convivencia social.

Plazo y recursos

El plazo de resolución es 1 año. En caso de no resolverse en el plazo, se entiende como Silencio negativo, es decir, se desestima la solicitud, aunque no han resuelto formalmente con una resolución expresa y se puede recurrir en vía contenciosa administrativa ante la Audiencia Nacional, que es el Tribunal competente.

Ante cualesquiera dudas estamos a su disposición:

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