En los últimos tiempos, la figura del arraigo familiar ha adquirido una relevancia cada vez mayor en el contexto de la normativa migratoria española. Sin embargo, es sorprendente cómo esta opción aún permanece desconocida para muchos extranjeros que podrían beneficiarse de ella para regularizar su situación en España. En esta ocasión, profundizaremos en una variante particularmente valiosa pero frecuentemente pasada por alto: el nuevo arraigo familiar para ascendientes del cónyuge o pareja de hecho de ciudadanos españoles.
Error Común al Solicitar el Arraigo Familiar
Una situación que se presenta con frecuencia en despachos de abogados especializados en extranjería es la consulta de extranjeros residentes acerca de la posibilidad de reagrupar a sus padres. Sin embargo, la mayoría desconoce que bajo el régimen comunitario de extranjería al que están sujetos, esta opción no es viable. Este malentendido conlleva a menudo a solicitudes inadmisibles y frustración para los solicitantes.
Cómo Funciona el Arraigo Familiar para Ascendientes
A diferencia de la creencia común, la normativa de extranjería contempla un procedimiento específico para otorgar la residencia a los ascendientes en primer grado del cónyuge o pareja de hecho de un ciudadano español. Este beneficio se limita a los progenitores del extranjero residente y se basa en el otorgamiento del derecho de residencia por parte del ciudadano español, no del hijo o hija.
Requisitos y Procedimiento
La autorización de residencia temporal por razones de arraigo familiar se concede a ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años a cargo del ciudadano español. Para los primeros, basta con demostrar el vínculo familiar y la edad del solicitante. Para los segundos, se requiere además demostrar la dependencia económica de la unidad familiar y estar empadronado con ella. Esta última condición puede ser compleja, ya que las oficinas de extranjería no siempre aplican criterios uniformes para determinar la condición de estar «a cargo».
Documentación y Ventajas
El solicitante debe presentar una copia del pasaporte y un certificado de antecedentes penales. No se exige un tiempo mínimo de residencia previa en España ni un estatus regular. La autorización concedida habilita al titular a residir y trabajar en España durante 5 años, sin restricciones. Esta es una de las principales ventajas de este tipo de autorización frente a otras opciones de arraigo, que pueden tener restricciones laborales y periodos de validez más cortos.
Caso de Éxito
A modo de ejemplo de la efectividad de este procedimiento, recientemente, nuestro despacho logró la autorización de arraigo familiar para la suegra de una ciudadana española que convivía con ella y su hijo extranjero residente en España. Este caso ejemplifica cómo esta vía puede ser una solución viable para la regularización de la situación de familiares directos de ciudadanos españoles que se encuentran en situación irregular en el país.